La crisis del coronavirus ha tenido un impacto negativo en muchas empresas. Pero también hay buenas noticias: las empresas afectadas por el coronavirus pueden beneficiarse de varias subvenciones. Sólo podrán presentar la solicitud correspondiente los asesores fiscales, auditores, contadores jurados y abogados. Aquí encontrará información importante sobre la asistencia puente.
¿Cómo se puede solicitar la ayuda puente para Corona?
Pueden solicitar ayudas puente tanto empresas como autónomos de todos los sectores. Es importante que no estuviera en dificultades financieras el 31 de diciembre de 2019. La solicitud debe ser presentada por un asesor fiscal, auditor, contador jurado o abogado. En primer lugar se presenta una solicitud de ayuda puente, en la que se debe acreditar la caída de las ventas durante los meses a apoyar. La cantidad que reciba depende de la disminución de las ventas.
¿Qué se debe considerar?
Si experimentó pérdidas de al menos 30 % entre noviembre de 2020 y junio de 2021, puede Ayuda puente III solicitar. Dependiendo de la caída de las ventas, tienes derecho a un pago de 40, 60 o 90 %. El plazo para presentar una solicitud de ayuda puente III finaliza el 31 de agosto. Si tuvo grandes pérdidas de ventas relacionadas con Corona entre abril y agosto de 2020 o en el período de financiación de septiembre a diciembre de 2020, puede Ayuda puente II solicitar. La fecha límite es el 31 de marzo de 2021. También podrá solicitar ayuda financiera por pérdidas en noviembre y diciembre. El plazo de solicitud finaliza el 30 de abril de 2021.
¿Qué costos de asesor fiscal debería esperar?
Los costes del asesor fiscal dependen del importe de la financiación. Para un importe de hasta 10.000 euros, se aplican unos costes de 1.500 euros. Si tienes derecho a una financiación de 20.000 euros, pagas 2.000 euros. Para cantidades de hasta 50.000 euros, hay que contar con unos costes de 2.500 euros; para cantidades de financiación de 100.000 euros o más, se pagan 3.500 euros.
¿Hay que devolver las subvenciones?
La subvención no tiene que ser reembolsada. Sin embargo, si resulta que al final recibiste más dinero del que te correspondía, tendrás que devolver el exceso. Además, no puede simplemente dejar de hacer negocios y seguir solicitando ayuda financiera. Esto significa: Quien cese permanentemente su actividad empresarial antes del 31 de agosto de 2020 no tendrá derecho a la ayuda Corona.